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PERDIDA DE LA POSESIÓN

PERDIDA DE LA POSESIÓN: EFECTOS JURÍDICOS


Según nuestro código civil en el artículo 787 “se deja de poseer una cosa desde que otro se apodera de ella, con ánimo de hacerla suya; menos en los casos que las leyes expresamente exceptúan”  el  Doctor Arturo Valencia Zea nos aclara que deben distinguirse entre; las causales de la perdida, la perdida voluntaria y la pérdida involuntaria de la posesión.


CAUSALES DE LA PÉRDIDA DE LA POSESIÓN



a)  Causales de extinción absoluta; son aquellas en virtud de las cuales el poseedor cesa definitivamente de de poseer y nadie le sucede en la posesión, como por ejemplo cuando la cosa perece material o jurídicamente. Ejemplo: un terremoto acaba con un apartamento (perece la posesión material), un faisán salvaje recobra su libertad (perece la posesión jurídica)


b) Causales de extinción relativa; son las que implican la extinción de la posesión por sucederle otra en el poder de hecho. Ejemplo: una simple transmisión por acto entre vivos o mortis causa



Pérdida voluntaria de la posesión: se puede abandonar el poder de hecho de dos maneras:



a) Mediante Acto Unilateral; abandona su poder de hecho sin importar quien lo tome. Ejemplo: alguien deja un periódico sobre una mesa, para que lo haga suyo el primer ocupante. (No produce sucesión jurídica en la posesión, y por lo tanto quien toma la cosa empieza una posesión nueva).



b)  Mediante Entrega Voluntaria; supone que el actual poseedor entrega a otro la cosa, existiendo tanto la voluntad de entregar como la de adquirir. (La pérdida de la posesión mediante entrega voluntaria no se cumple en los supuestos del art. 786)



Pérdida involuntaria de la posesión: es en general las cosas robadas o sustraídas al poseedor (art. 787C.C) y las cosas que se le extravían definitivamente y no cuando es transitorio (art. 788 C.C) (Valencia, 1976, P. 103-104).

Cristian Briceño - Johan Caldas - Daniel Díaz - Linda Hernandez - Harol Mancera - Nicolas Tierradentro - Viviana Valeriano



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