¿EN QUÉ MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO, LA FUENTE Y EL TÍTULO ES LA MISMA LEY?
¿EN QUÉ MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO, LA FUENTE Y EL TÍTULO ES LA MISMA LEY?
Cuando se trate de la adquisición de derechos reales por los modos de la ocupación accesión o prescripción, la fuente y el título es la misma ley, que autoriza directamente al hombre a obtener el dominio por los modos descritos. En estos casos no existe un título creador de obligaciones o derechos personales, como lo sería una compraventa (Velasquez, 2006, P. 294). La sucesión intestada el título y la fuente es la ley.
Podemos decir que la ley es una causa remota por no haber título o porque el título es la misma ley.
En el artículo 685 de nuestro código civil dice “por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas…, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes…” al no ser prohibida por la ley entonces es permitida por ella, siendo la ley la fuente y además al no establecer ningún título especifico para adquirir el dominio entonces la misma ley lo surte.
En la accesión el título es dado por la misma ley en el Código civil artículo 713 que establece “la accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o lo que se junta a ella. Los productos de una cosa son frutos naturales o civiles”
de igual manera observamos que en la prescripción el título es la misma ley según el artículo 2512 C.C “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales .” (Tafur González, 2012)
Como decía antes en la sucesión intestada o abintestato también la fuente y el título están en virtud de la ley pues el artículo 1009 C.C dice “si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llamara testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato” observamos que en la sucesión testamentaria la fuente es la ley pero el título es el testamento, lo que no ocurre en la intestada pues el título lo da la misma ley.