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INSCRIPCIÓN DE LA POSESIÓN REGULAR

6. INSCRIPCIÓN DE LA POSESIÓN REGULAR



6.1. La ley 1183 de 2008 regula la posesión regular como acto registrable. Establece en su artículo primero (1ro) que las personas poseedores materiales de un bien inmueble urbano de estratos uno y dos, pueden solicitar la inscripción de la declaración de la calidad de poseedores regulares a fin de quedar habilitados para adquirir el dominio por prescripción ordinaria.



Asimismo, la misma ley en mención, en su artículo segundo (2do) establece los requisitos o presupuestos legales que debe reunir el solicitante (poseedor material). Estos son:



1.- Estar en posesión regular del inmueble en nombre propio en  forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante un año continuo o más.



2.- Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con  anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.



No será obstáculo para la inscripción de la posesión la circunstancia de que existan inscripciones anteriores sobre todo o parte del  mismo inmueble.



Ahora bien, el contenido de la solicitud es el siguiente a fin de otorgar una escritura pública que acredite dicha posesión. (Artículo 5 Ley 1183 /08)



1.- La identificación del solicitante, y de su cónyuge o compañero permanente, domicilio, estado civil y condición en la que actúa.



2.- La identificación del inmueble, nomenclatura, certificación y planos catastrales, linderos y cabida.



3.- La declaración jurada en la que el solicitante afirme que no  existen procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciados con anterioridad a la fecha de la solicitud.



Una vez autorizada la solicitud, la escritura  pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble. (Artículo 7)



El Registrador de Instrumentos Públicos deberá practicar la inscripción de la declaración de posesión regular a requerimiento del interesado en el folio de matrícula del inmueble bajo el código de “Inscripción de Declaración de Posesión Regular”. (Artículo 8)



6.2. Diferencia entre posesión regular y posesión material



La posesión regular, como lo establece el artículo 764 del Código Civil procede de un justo título y de una adquisición de buena fe. El objeto de la ley citada es inscribir dicha posesión regular para efectos de hacerse del dominio del bien poseído por medio de prescripción ordinaria.



Ahora bien, la misma ley establece que en el mismo trámite de inscripción de la posesión regular, se puede hacer la solicitud de declaración de la posesión material a como posesión regular y así inscribirla para los efectos anteriormente establecidos.





La posesión material, se deduce, supone la detentación material del bien poseído (corpus) con el ánimo de señor y dueño (animus) por parte del poseedor pero este a su vez NO cuenta con el título justo, por lo cual la posesión material sería una posesión irregular. Aquí radica la diferencia: que mientras en la posesión regular se cuenta con el justo título y su adquisición fue de buena fe, la posesión material no cuenta con este primer presupuesto (el justo título). Sin embargo, en su artículo 3ro, la ley en mención establece que para efectos de la declaración e inscripción, la posesión material tiene un título aparente, el cual sirve para demostrar la posesión.


El título aparente puede ser, según dicho artículo:


1.- La promesa de compraventa cuando esta haya dado origen a la entrega del inmueble.


2.- La adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, sea por instrumento público o privado.

Después de aceptarse la solicitud, realizarse la declaración de la posesión material a posesión regular, e inscribirse la posesión regular elevada a Escritura Pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Público, el poseedor queda habilitado por ministerio de la ley para adquirir el dominio del bien poseído por prescripción ordinaria. Ahora bien, lo que antes era una posesión material, ahora es una posesión regular con justo título.

Cristian Briceño - Johan Caldas - Daniel Díaz - Linda Hernandez - Harol Mancera - Nicolas Tierradentro - Viviana Valeriano



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