JUSTO TÍTULO – BUENA FE
3. JUSTO TÍTULO – BUENA FE
3.1. Justo título: Según nuestro Código Civil (artículo 765), el justo título es constitutivo o traslaticio del derecho de dominio.
3.1.1. Constitutivo: ocupación, accesión y prescripción.
3.1.2. Traslaticio: Los que por su naturaleza sirven para transferirla. Por ejemplo, la venta, la permuta y la donación entre vivos.
La posesión tiene una causa, un origen. Tal origen es un título mediante el cual se constituye. Este título es justo si se dio mediante un acto jurídico o un contrato traslaticio de la posesión que sirva para crear en el adquirente la convicción de que adquirió la posesión de un bien, y que mediante esta adquirirá la propiedad del mismo (Velasquez, P. 138). Igualmente, para que el título sea justo, este debe darse mediante actos jurídicos legalmente establecidos.
3.2. Buena fe: Como lo prescribe el artículo 768 del Código Civil, es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraudes y de todo otro vicio.
Así, en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.
Pr lo tanto, por ejemplo, no puede haber buena fe en el poseedor que obtuvo la cosa mediante un título falsificado.
“Es la convicción o creencia del poseedor de que es propietarios del bien y de haber adquirido el dominio por medios autorizados legalmente.”. La buena fe implica la existencia de un título justo, o por lo menos la creencia de que existe tal título (Velasquez, 140).
3.3. Títulos injustos: Según el artículo 766 del Código Civil, son títulos injustos.
3.3.1. El falsificado, esto es, no otorgado realmente por la persona que se pretende.
3.3.2. El conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra, sin serlo.
3.3.3. El que adolece de un vicio de nulidad, como la enajenación, que debiendo ser autorizada por un representante legal o por decreto judicial, no lo ha sido.
3.3.4. El meramente putativo, como el del heredero aparente que no es en realidad heredero; el del legatario, cuyo legado ha sido revocado por un acto testamentario posterior, etc.