NATURALEZA JURÍDICA DE LA POSESIÓN
4. NATURALEZA JURÍDICA
4.1. Arturo Valencia Zea:
Para este doctrinante, la posesión es un poder de hecho provisional en el sentido en que puede desaparecer frente a la acción que se deriva de la propiedad, de uno de los derechos desmembrados de ella o de un simple derecho personal (Valencia Zea, P.87). Asimismo, “la posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre cosas y que se encuentra protegida con verdaderas acciones reales (las acciones posesorias). Desde tal punto de vista, es un hecho cierto que la posesión es un derecho real.”(T-494 de 1992). Sin embargo este derecho es provisional ya que puede desaparecer frente a distintas acciones de la propiedad, por ejemplo.
Como es un poder jurídico protegido por la ley, tiene las características de derecho.
4.2. Fernando Vélez:
“La posesión es un hecho que debe ser protegido por el Derecho.” (Grupo investigativo número siete (7) Semestre 2012-2) Para este doctrinante, el derecho de dominio y la posesión están unidos ya que es razonable que correspondan a una misma persona, por lo cual al protegerse jurídicamente el domino se protege también la posesión. Dado el caso de que el domino y la posesión no correspondan a una misma persona, la posesión como hecho debe necesariamente ser regulada por el Derecho para que tenga como fin llegar a unirse al dominio (Velez). Por ejemplo, regulada la posesión, garantizada y protegida jurídicamente, siendo un hecho, se garantiza que la persona que es poseedor de un bien pueda llegar a ser el propietario del bien, ejerciendo así tanto la posesión como el dominio.
4.3. Corte Constitucional:
En sentencia T- 494 de 1992, Magistrado Ponente, Dr. Ciro Angarita, la Corte establece que la Posesión es un derecho fundamental por considerar que esta tiene directa relación con otro derecho fundamental (la propiedad) y por lo tanto, tienen conexidad.
Luego, seis años más tarde, la Corte cambia su línea jurisprudencial, y en sentencia T-249 de 1998, Magistrado Ponente Dr. asume que la posesión NO es un derecho fundamental. Su fundamento consiste en que si bien la posesión es reconocida y protegida por la ley colombiana, por el ordenamiento jurídico como generador de efectos y consecuencias jurídicas, NO es uno de los derechos consagrados por el Constituyente como fundamental. La posesión goza de garantía estipulada en el artículo 58 constitucional, pero ello no es suficiente para que sea derecho fundamental.
Ahora bien, en la misma sentencia, la Corte establece que la Posesión es un hecho, denominado así según el artículo 762 del Código Civil.
4.4. Código Civil:
Para el código Civil, la posesión es la tenencia que se hace de una cosa con el ánimo de señor y dueño. De esto se deduce que la naturaleza jurídica de la posesión es la de ser un hecho jurídico, ya que la simple tenencia de una cosa no constituye un poder jurídico. Por ser un hecho no significa que no sea objeto de protección legal (Velasquez, P. 127).
Además de esto, afirma Velásquez Jaramillo, en la legislación colombiana la posesión ni se transfiere, ni se transmite. Si por el contrario fuera un derecho, podría cederse, transferirse y estaría denominada dentro de los derechos reales.