¿MEDIANTE OCUPACIÓN Y ACCESIÓN ES POSIBLE ADQUIRIR OTROS DERECHOS REALES DIFERENTES A LA PROPIEDAD?
MEDIANTE OCUPACIÓN Y ACCESIÓN ES POSIBLE ADQUIRIR OTROS DERECHOS REALES DIFERENTES A LA PROPIEDAD.
En cuanto a la ocupación no es posible adquirir otros derechos reales diferentes a la propiedad porque este supone la aprehensión material del bien es decir el dominio.
Ahora los derechos reales presuponen la existencia de bienes (mueble o in-muebles) en cabeza de un titular, caso contrario de la ocupación. A demás de estar tácitamente estipulado por la ley.
Código Civil en el Art. 685. Estipula la OCUPACIÓN como:” Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.”
Asimismo en el Art. 713. Define la ACCECIÓN como “La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.”
Por lo que en la accesión tampoco es posible adquirir otros derechos reales porque presupone el dominio de las cosas principales y accesoria, no la atribución de ningún derecho real.