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LEY DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Mapa Conceptual 

6. Ley de restitución de tierras



Objeto: “el objetivo general del programa es la garantía de bienes inmuebles, como una medida principal y preferente, o una indemnización como medida subsidiaria, en el marco de la reparación integral para las víctimas de desplazamiento forzado, abandono y despojo de inmuebles.”(programa de restitución de bienes. 2 de julio del 2010)


Estas medidas deberán ser ajustadas con los estándares del bloque de constitucional y la misma constitución en materia de la restitución; para que exista el goce efectivo del derecho a la reparación integral de las víctimas.


Contribuirá al Estado la superación de cosas inconstitucionales, y garantizar que no vuelva a ocurrir el desplazamiento forzado.





PRESUPUESTOS JURÍDICOS



Constitución política: sirve como un marco para la implementación de la ley 975 de 2005, en sus arts. 2, 7, 15, 24, 28, 29, 31, 51, 52 y 58, 63 sobre bienes imprescriptibles.



Jurisprudencia: “la Corte ha reiterado los tratados y convenios internacionales que Colombia ha ratificado e instituye, que “los estados darán prioridad de forma manifiesta al derecho de restitución como medio preferente de reparación en los casos de desplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitución de las viviendas, al goce pacifico de sus bienes y propiedades, las tierras y el patrimonio es un derecho en si mismo y es independiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados internos a quienes les asista ese derecho” (Bloque de constitucionalidad)



Ley 387 de 1997: por medio de la expedición de esta ley el estado reconoce la calidad de desplazado y adopta las medidas para prevención del desplazamiento forzado, la atención y protección de los desplazados internos por la violencia, asi mismo la crea un sistema nacional de atención integral a la población desplazada.

Ley 975 de 2005: art 46: la restitución implica la realización de los actos que propendan por la evolución de la victima a la situación anterior a la violación de sus derechos, e incluya la devolución de sus propiedades de ser posible, y el retorno al lugar de su residencia.





LEY 1448 DE 2011



Objeto: art. 1:  “La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.”



Presupuestos legales: cumplir las condiciones requeridas por la ley para considerarse víctima. De esta misma manera los beneficiarios serán aquellas personas que se identifiquen en el art 3.


Art 3: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.”



Además de eso tienen derecho a la restitución de tierras; las personas propietarias (con escritura pública y registro ante la oficina de registro de instrumentos públicos) o poseedoras (con carta de compra-venta) de predios o explotadoras de baldíos





Restitución vs. Posesión para prescripción:


Según la pagina gubernamental “Es posible la restitución si otra persona se encuentra en el predio, siempre y cuando quien solicita la restitución sea el verdadero propietario, poseedor u ocupante, y así quede probado ante el juez. En este caso la sentencia obligará a quien está en el predio a desocuparlo para proceder a la restitución. Durante el proceso se establecerá si quien está en el predio actuó de buena fe exento de culpa o si por el contrario hace parte de los victimarios y se procederá según el caso.


Aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien a ser restituido y serán compensados.


Se dice que una persona actuó de buena fe, exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, que pagaba el precio justo, y que el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia.” ( 
Unidad de restitución de tierras. Disponible en la web: http://restituciondetierras.gov.co/?action=article&id=15
)



A QUIENES FAVORECE


“Tiene derecho  a la restitución de tierras, quienes hayan sido obligados a abandonar, vender o ceder, sus derechos sobre la tierra por la acción violenta de grupos armados. Las victimas de despojo, tienen derecho a que el estado colombiano, garantice su propiedad y le restablezca el uso, goce y disposición.” (
Restitución de tierra, viviendas y territorio, Manual. 2012
)


COMPETENCIA


NORMAS DE APLICACIÓN EN PROCESO DE PRESCRIPCIÓN 
“Respecto a los otros tipo de despojo, es decir cuando otro se posesiono y mediante sentencia judicial a él se le otorgo la propiedad y cuando, en ausencia de la victima el Incora o Indocer adjudico su tierra a otro por  caducidad administrativa, las acciones que se pueden implementar se describen así”
(programa de restitución de bienes. 2 de julio del 2010)























































Cristian Briceño - Johan Caldas - Daniel Díaz - Linda Hernandez - Harol Mancera - Nicolas Tierradentro - Viviana Valeriano



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