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CLASES DE MODOS

CLASES DE MODOS





a) ORIGINARIOS Y DERIVADOS


Son modos originarios cuando se adquiere la posesión de una cosa sin consentimiento de su poseedor anterior, y se cumple con la sola intervención de la voluntad del adquirente.



Constituye un acto jurídico unilateral ya que debe mediar la voluntad de adquirir la posesión y solo la voluntad de quien la desea; y real, ya que  no es suficiente la sola voluntad, sino que esta debe estar acompañada de la efectiva constitución de una relación material con la cosa (Valencia Zea, 2012, P. 90). 



Son modos derivados aquellos que se presentan en los casos en que la posesión del adquirente se fundamenta en la posesión existente en un poseedor anterior, que se denomina causante o transmitente e implica necesariamente una sucesión jurídica de posesión (Valencia Zea, 2012, P. 90). Esta puede hacerse por acto entre vivos o por causa de muerte.


Es importante la aplicación del principio según el cual nadie da lo que no tiene. Si el tradente no es dueño de la cosa traditada no transfiere el dominio al adquirente (Velasquez, 1996, P. 183). 





b) Singulares y Universales


Es el modo de adquirir el título.

Es un modo de adquirir los títulos singulares aquellos cuando son cosas de especie, cuerpo cierto o de género.



Modo de adquirir los títulos universales son los que implican la transferencia o transmisión de todos los bienes de un sujeto o de una cuota de ellos.





c) Gratuitos y Onerosos


La ocupación es un modo gratuito. La tradición es a título gratuito cuando va precedida de la donación y es a título oneroso cuando la antecede una compraventa, permuta, etc. La sucesión por causa de muerte y la prescripción son a título gratuito. 
(Velasquez, 1996, P. 183)

Cristian Briceño - Johan Caldas - Daniel Díaz - Linda Hernandez - Harol Mancera - Nicolas Tierradentro - Viviana Valeriano



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