Agregación de Posesiones
Agregación de Posesiones
El código civil establece la figura jurídica de la suma de posesiones la cual consiste en añadir la posesión de un antecesor a la de un sucesor, es decir, tomar el tiempo de posesión del antecesor y sumarlo al tiempo de posesión del sucesor; la suma de posesiones se encuentra establecida en el artículo 778 del código civil.
A través de la suma de posesiones se logra que los años que invirtió un poseedor para adquirir la propiedad del bien, no se pierdan al pasar a manos de otra persona que también tiene el animus de hacerse dueño de la cosa. El artículo 778 del código civil define la suma de posesiones de la siguiente manera:
“Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios.
Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores” ( http://goo.gl/UQwAL ).