PRESCRIPCIÓN
Prescripción Adquisitiva
Sentencia del 13 de abril del 2009,
Corte Suprema de Justicia
Referencia: Expediente No. 52001-3103-004-2003-00200-01
1. CONCEPTO
Es un modo de adquirir derechos reales ajenos que recae sobre un bien material comercial supeditado a tiempos y características legales a favor de poseedores a título de señor y dueño.
El artículo 2512 del código civil contempla la prescripción como “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo a los demás requisitos legales”.
Según Francisco Ternera Barrios, doctrinante de la Universidad del Rosario, la prescripción adquisitiva o usucapión es “un modo de adquirir los derechos reales ajenos que recaen sobre un bien material, por su posesión durante el tiempo previsto en la ley"(Ternera, 2011, P. 491-492)
1.1. Características (Betancur, 2007, P. 198-199)
- Su regulación es de orden público.
- Modo de adquirir que sea originario.
- Es un modo de adquirir a título gratuito.
- Es un modo de adquirir a titulo singular.
- Es un modo de adquirir por acto entre vivos.
- Puede renunciarse.
- La posesión debe ser ininterrumpida y pacífica.
- La posesión debe gozar de publicidad.
- Debe ser alegada por quien pretenda beneficiarse con ella.
- Es necesario inscribir la posesión en la oficina de registro e instrumentos públicos para hacerla pública ante terceros.
1.2. COSAS SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN
“Todos los derechos reales que recaigan sobre toda clase de bienes corporales por los particulares, y se excluyen los derechos reales de bienes de uso público, bienes fiscales, bienes de patrimonio arqueológico de la nación y en general todos los bienes del Estado” (Ternera, 2007, 493).
Tampoco es posible esta figura jurídica con derechos de hipotecas, servidumbres discontinuas o inaparentes sobre inmuebles.(Art 939 C.C.)