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POSESIÓN

Mapa Conceptual

1.  NOCIONES



1.1. Concepto: Según nuestro Código Civil, en su artículo 762, la posesión es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

Por otro lado, la doctrina define la posesión como un poder de hecho provisional en el cual el poseedor según los usos sociales explotan económicamente las cosas en provecho propio a semejanza de los propietarios (Velasquez, P. 126).



1.2. Elementos:


1.2.1. Corpus: Es el elemento material o físico de la posesión. Supone el hecho de usar y gozar de la cosa poseída. Es “la posibilidad material de hacer de la cosa lo que se quiera” (Borda, P. 29)


1.2.2. Animus: Es el elemento subjetivo e interno de comportarse como señor y dueño del bien cuya propiedad se pretende. (T-518 de 2003)


Es el animus es lo que determina la calidad de poseedor, a diferencia del mero tenedor. No así el corpus. Sobre esto, volveremos más adelante.



1.3. Cosas susceptibles de posesión


La posesión solo puede recaer sobre cosas susceptibles de apropiación. Es decir, cosas comerciables. Además recae sobre cosas corporales o incorporales (Velasquez, P. 128).  La posesión no se puede ejercer sobre cosas futuras sin existencia física y jurídica actual que por mera expectativa se espera que existan. Se podrá ejercer la posesión de tal cosa hasta el momento que exista como cosa independiente, sea corporal o incorporal (Borda, P. 43).


La posesión sobre cosa corporal se ejerce con los simples actos de posesión, como el uso y goce de la cosa. Sobre cosas muebles e inmuebles


Respecto a cosas incorporales, el artículo 776 del Código Civil, establece que la posesión es “susceptible de las mismas calidades y vicios que la posesión de una cosa corporal” Es decir, y en palabras de VELÁSQUEZ JARAMILLO, se establece la posesión cuando sobre las cosas incorporales se ejerce un poder de hecho mediante verdaderos actos materiales que la exterioricen. Por ejemplo, poseer un derecho intelectual supone el no abandono de tal, usarlo y ponerlo en funcionamiento para que con estos actos, se exteriorice la posesión.

Cristian Briceño - Johan Caldas - Daniel Díaz - Linda Hernandez - Harol Mancera - Nicolas Tierradentro - Viviana Valeriano



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